3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/110-52)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Cabra y Lucena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 1179/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8438/6
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan el día 19 de septiembre en el Ayuntamiento de Lucena
(Casa de la Cultura) y el 23 de septiembre en el Ayuntamiento de Cabra, a la hora indicada
en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y
si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00261739
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia,
la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50)centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto,
a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización
de las infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración Pública.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8438/6
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan el día 19 de septiembre en el Ayuntamiento de Lucena
(Casa de la Cultura) y el 23 de septiembre en el Ayuntamiento de Cabra, a la hora indicada
en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y
si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00261739
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia,
la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior
a cincuenta (50)centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto,
a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización
de las infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración Pública.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones.