3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/110-52)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Cabra y Lucena (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 1179/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 8438/5

del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones
que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

2.

3.

4.
5.

6.
7.
8.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados,
con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y
licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en
el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a
salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o
autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de
las competencias atribuidas esta Delegación.
El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente
resolución.
El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo
y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la
solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración
responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado
de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo
y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación), con las
siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 54
y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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