3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/110-60)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, la competencia para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por el que se formaliza la encomienda de gestión por parte de estos últimos de las actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9725/2
personales y materiales, han solicitado el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las
competencias en materia de salud pública que la Ley 2/1998, de 15 de junio, les atribuye.
Agotada la vigencia del que venía amparando estas actuaciones en el ámbito de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud con los Ayuntamientos, se plantea
dar continuidad a dichas actuaciones con la suscripción de un nuevo convenio por el que
se formaliza la encomienda de gestión que incorpore el marco jurídico necesario para su
desarrollo.
Con este motivo, para agilizar la gestión administrativa que implica la firma de dichos
convenios, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Salud y Familias la competencia para suscribir con los Ayuntamientos
de Andalucía los convenios por los que se formaliza la encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública, cuya competencia corresponde a los municipios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
y el artículo 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Segundo. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 103 y 104 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento y
la resolución del asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no
obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por
disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde ese momento, queda sin efecto la
Orden de 30 de julio de 1999, por la que se delegan competencias para la suscripción
de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de
actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Sevilla, 8 de junio de 2022
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00263003
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9725/2
personales y materiales, han solicitado el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las
competencias en materia de salud pública que la Ley 2/1998, de 15 de junio, les atribuye.
Agotada la vigencia del que venía amparando estas actuaciones en el ámbito de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud con los Ayuntamientos, se plantea
dar continuidad a dichas actuaciones con la suscripción de un nuevo convenio por el que
se formaliza la encomienda de gestión que incorpore el marco jurídico necesario para su
desarrollo.
Con este motivo, para agilizar la gestión administrativa que implica la firma de dichos
convenios, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Salud y Familias la competencia para suscribir con los Ayuntamientos
de Andalucía los convenios por los que se formaliza la encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia
de salud pública, cuya competencia corresponde a los municipios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
y el artículo 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Segundo. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 103 y 104 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona
titular de la Consejería podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento y
la resolución del asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no
obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por
disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Desde ese momento, queda sin efecto la
Orden de 30 de julio de 1999, por la que se delegan competencias para la suscripción
de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de
actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Sevilla, 8 de junio de 2022
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00263003
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja