3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/110-60)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, la competencia para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por el que se formaliza la encomienda de gestión por parte de estos últimos de las actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9725/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en
su artículo 25.2.j), que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de
protección de la salubridad pública.
Igualmente, los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud
pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente
de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar determinadas
infracciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias. En los mismos
términos se pronuncia la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
cuyo artículo 40 dispone que corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas,
el ejercicio de las competencias propias establecidas en la legislación básica en materia
de entidades locales, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
y en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
A su vez, el artículo 37 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que la
Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso
para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta ley les atribuye
y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme lo previsto en la normativa
vigente en materia de régimen local.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material, técnico
o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento
respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
En todo caso, la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean
competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias
dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación
del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente
convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, recayendo la competencia para suscribir los
citados convenios sobre las personas titulares de las Consejerías, según lo establecido
en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Desde el año 1999 las ocho provincias andaluzas han suscrito diversos convenios de
encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores
en materia de salud pública con aquellos Ayuntamientos que, por falta de medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263003
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se delega en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, la competencia
para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por el que se
formaliza la encomienda de gestión por parte de estos últimos de las actividades
relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de
salud pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9725/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, en
su artículo 25.2.j), que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de
protección de la salubridad pública.
Igualmente, los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud
pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente
de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar determinadas
infracciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias. En los mismos
términos se pronuncia la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
cuyo artículo 40 dispone que corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas,
el ejercicio de las competencias propias establecidas en la legislación básica en materia
de entidades locales, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
y en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.
A su vez, el artículo 37 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que la
Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso
para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta ley les atribuye
y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme lo previsto en la normativa
vigente en materia de régimen local.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material, técnico
o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento
respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
En todo caso, la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean
competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias
dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación
del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente
convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, recayendo la competencia para suscribir los
citados convenios sobre las personas titulares de las Consejerías, según lo establecido
en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Desde el año 1999 las ocho provincias andaluzas han suscrito diversos convenios de
encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores
en materia de salud pública con aquellos Ayuntamientos que, por falta de medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263003
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se delega en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, la competencia
para suscribir con los Ayuntamientos de Andalucía los convenios por el que se
formaliza la encomienda de gestión por parte de estos últimos de las actividades
relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de
salud pública.