3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-44)
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chucena y Manzanilla, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9590/2

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con
fecha de salida de 23 de septiembre de 2021 se dio traslado de una propuesta de orden
de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios
afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran
alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los
Ayuntamientos de Chucena y Villalba del Alcor, en fecha 23 de septiembre de 2021, por
el Ayuntamiento de Escacena del Campo, en fecha 24 de septiembre de 2021, y por el
Ayuntamiento de Manzanilla, en fecha 27 de septiembre de 2021.
Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos hubiera
aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Chucena y Manzanilla,
partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 23 de septiembre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262868

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo
público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.