3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/110-58)
Decreto 98/2022, de 7 de junio, por el que se autoriza la adscripción mediante convenio del centro Fisidec-Educación Superior, S.L., a la Universidad de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9652/3
universidades cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y
contenido del convenio con la Universidad de Córdoba.
2. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. tiene el carácter de centro adscrito a la
Universidad de Córdoba, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a
la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya
implantación autorice la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El centro adscrito sólo podrá utilizar la denominación de «universitaria» o las
denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas, conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto
822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En ningún caso, podrán utilizar
denominaciones de enseñanzas o títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que, por su significado, induzcan a confusión con aquello que haya sido
debidamente autorizado, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
4. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. no podrá ofertar ninguna de las
enseñanzas contenidas en el presente decreto hasta que no haya obtenido la autorización
para el inicio de actividades.
5. El incumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores podrá dar lugar a la
revocación de esta autorización.
Octavo. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en
los artículos 10.1.a), 14.1.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Sevilla, 7 de junio de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
00262935
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9652/3
universidades cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y
contenido del convenio con la Universidad de Córdoba.
2. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. tiene el carácter de centro adscrito a la
Universidad de Córdoba, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a
la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya
implantación autorice la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El centro adscrito sólo podrá utilizar la denominación de «universitaria» o las
denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas, conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto
822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En ningún caso, podrán utilizar
denominaciones de enseñanzas o títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que, por su significado, induzcan a confusión con aquello que haya sido
debidamente autorizado, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
4. El centro Fisidec-Educación Superior, S.L. no podrá ofertar ninguna de las
enseñanzas contenidas en el presente decreto hasta que no haya obtenido la autorización
para el inicio de actividades.
5. El incumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores podrá dar lugar a la
revocación de esta autorización.
Octavo. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en
los artículos 10.1.a), 14.1.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Sevilla, 7 de junio de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
00262935
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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