Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/110-3)
Decreto 97/2022, de 7 de junio, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
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aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al mismo objetivo de impulso
de la minería sostenible.
Por otro lado, en el escenario de diálogo que se promueve desde el Gobierno de la
Junta de Andalucía, la participación de los agentes económicos y sociales en la adopción
de decisiones que mejoren nuestro entorno económico se consideran claves, por lo
que se dará especial relevancia a las propuestas de los citados agentes, que seguirán
asumiendo un papel de corresponsabilidad en el desarrollo industrial de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 31.4 y 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones y atribuciones que
se asignan a la Comisión no son coincidentes con las correspondientes a ninguno de los
órganos o unidades administrativas ya existentes, puesto que hasta la fecha no había
sido creado instrumento alguno o establecida forma de colaboración interdepartamental
similar para la gestión coordinada de las actuaciones de promoción de la minería
sostenible en la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto
se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia. En este sentido, la creación de la
Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía
se manifiesta como necesaria, puesto que resulta imprescindible para el desarrollo de
una política efectiva dirigida al fortalecimiento del sector minero, que requiere afrontar
retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión se ha considerado el instrumento más eficaz, ya que permitirá ir abordando,
con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas
transversales necesarias para contribuir al referido objetivo. Se constata además la
proporcionalidad de la medida, en tanto que la Comisión Interdepartamental es el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue,
que se fundamenta en los retos que el sector minero requiere afrontar. El principio de
seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible,
creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de las empresas mineras,
que ya están implantadas en Andalucía o quieran implantarse en esta Comunidad
Autónoma. Por ello, uno de los grupos de trabajo previstos en el decreto hace referencia
a la coordinación, telematización e impulso de la tramitación, seguimiento y control
de grandes proyectos y actividades mineras. Todo ello, con el fin de establecer unas
condiciones que permitan dar una respuesta más ágil al sector empresarial, que
atraiga a la inversión y el desarrollo de proyectos mineros. El decreto se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
cumple lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula el
instrumento de la comisión interdepartamental. Asimismo, en cumplimiento del principio
de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y
se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone
gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios
materiales y personales propios, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la
buena regulación.
Asimismo, conforme al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, resultan evidentes las razones de interés general
para la aprobación de este decreto, sin que quepan más consideraciones, dado que se
trata de un instrumento meramente organizativo, que no afecta a los derechos ni impone
cargas a la ciudadanía. Asimismo, resulta coherente, toda vez que la creación de las
Comisiones Interdepartamentales se halla regulada en el artículo 31 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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aquellas medidas transversales necesarias para contribuir al mismo objetivo de impulso
de la minería sostenible.
Por otro lado, en el escenario de diálogo que se promueve desde el Gobierno de la
Junta de Andalucía, la participación de los agentes económicos y sociales en la adopción
de decisiones que mejoren nuestro entorno económico se consideran claves, por lo
que se dará especial relevancia a las propuestas de los citados agentes, que seguirán
asumiendo un papel de corresponsabilidad en el desarrollo industrial de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 31.4 y 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones y atribuciones que
se asignan a la Comisión no son coincidentes con las correspondientes a ninguno de los
órganos o unidades administrativas ya existentes, puesto que hasta la fecha no había
sido creado instrumento alguno o establecida forma de colaboración interdepartamental
similar para la gestión coordinada de las actuaciones de promoción de la minería
sostenible en la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto
se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia. En este sentido, la creación de la
Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía
se manifiesta como necesaria, puesto que resulta imprescindible para el desarrollo de
una política efectiva dirigida al fortalecimiento del sector minero, que requiere afrontar
retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión se ha considerado el instrumento más eficaz, ya que permitirá ir abordando,
con plazos y objetivos definidos, la identificación e implementación de aquellas medidas
transversales necesarias para contribuir al referido objetivo. Se constata además la
proporcionalidad de la medida, en tanto que la Comisión Interdepartamental es el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue,
que se fundamenta en los retos que el sector minero requiere afrontar. El principio de
seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible,
creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de las empresas mineras,
que ya están implantadas en Andalucía o quieran implantarse en esta Comunidad
Autónoma. Por ello, uno de los grupos de trabajo previstos en el decreto hace referencia
a la coordinación, telematización e impulso de la tramitación, seguimiento y control
de grandes proyectos y actividades mineras. Todo ello, con el fin de establecer unas
condiciones que permitan dar una respuesta más ágil al sector empresarial, que
atraiga a la inversión y el desarrollo de proyectos mineros. El decreto se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
cumple lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula el
instrumento de la comisión interdepartamental. Asimismo, en cumplimiento del principio
de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y
se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone
gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios
materiales y personales propios, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la
buena regulación.
Asimismo, conforme al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, resultan evidentes las razones de interés general
para la aprobación de este decreto, sin que quepan más consideraciones, dado que se
trata de un instrumento meramente organizativo, que no afecta a los derechos ni impone
cargas a la ciudadanía. Asimismo, resulta coherente, toda vez que la creación de las
Comisiones Interdepartamentales se halla regulada en el artículo 31 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262918
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía