3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/110-62)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lora de Estepa (Sevilla) (BOJA núm. 115, de 17.6.2016).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9601/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Delegación
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que
se ordena el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Lora de Estepa (Sevilla) (BOJA núm. 115, de 17.6.2016).
Advertido error en la citada Resolución de 8 de junio de 2016, publicada en el BOJA
núm. 115, de 17 de junio de 2016, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Artículo 6.5.36. Condiciones particulares para las instalaciones de radiocomunicación.
1. Se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas
radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de
frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
• Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la
Seguridad Pública y Protección Civil.
• Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos
circunstancias siguientes:
- Sean de potencia media inferior a 250 W.
- Transmitan de forma discontinua.
3. Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades.
Las actividades objeto y las instalaciones que estén vinculadas a ellas, han de ser
proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas ajustándose a las
determinaciones de protección de la salud y seguridad, y a los objetivos de las calidad
medioambiental. Los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios
siguientes:
a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud, en
cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o la normativa de
protección sanitaria vigente.
b) Garantizar la cobertura de los servicios de radiocomunicación a la población.
c) Prevenir las afecciones al paisaje, obligándose a incorporar las medidas de
mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual.
d) Compartir infraestructuras siempre que sea técnicamente viable, suponga una
reducción del impacto ambiental y paisajístico y cumplan los requisitos de protección de
la salud.
4. Prohibiciones y limitaciones a las instalaciones. Con carácter general y, sin
perjuicio de la ordenanza municipal específica, no podrán establecerse instalaciones de
radiocomunicación en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262919
En las páginas 263 y 264 de la publicación mencionada:
Donde dice:
Artículo 6.5.35. Condiciones particulares para la red de telecomunicaciones.
1. En el Suelo Urbano y Urbanizable, toda instalación de nueva planta de tendido
de cables para los servicios de telecomunicaciones se ejecutará de forma subterránea,
quedando expresamente prohibida la instalación aérea.
2. Para la ejecución de nuevas canalizaciones se implantará el procedimiento de
Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9601/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Delegación
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que
se ordena el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Lora de Estepa (Sevilla) (BOJA núm. 115, de 17.6.2016).
Advertido error en la citada Resolución de 8 de junio de 2016, publicada en el BOJA
núm. 115, de 17 de junio de 2016, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Artículo 6.5.36. Condiciones particulares para las instalaciones de radiocomunicación.
1. Se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas
radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de
frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
• Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la
Seguridad Pública y Protección Civil.
• Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos
circunstancias siguientes:
- Sean de potencia media inferior a 250 W.
- Transmitan de forma discontinua.
3. Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades.
Las actividades objeto y las instalaciones que estén vinculadas a ellas, han de ser
proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas ajustándose a las
determinaciones de protección de la salud y seguridad, y a los objetivos de las calidad
medioambiental. Los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios
siguientes:
a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud, en
cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o la normativa de
protección sanitaria vigente.
b) Garantizar la cobertura de los servicios de radiocomunicación a la población.
c) Prevenir las afecciones al paisaje, obligándose a incorporar las medidas de
mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual.
d) Compartir infraestructuras siempre que sea técnicamente viable, suponga una
reducción del impacto ambiental y paisajístico y cumplan los requisitos de protección de
la salud.
4. Prohibiciones y limitaciones a las instalaciones. Con carácter general y, sin
perjuicio de la ordenanza municipal específica, no podrán establecerse instalaciones de
radiocomunicación en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262919
En las páginas 263 y 264 de la publicación mencionada:
Donde dice:
Artículo 6.5.35. Condiciones particulares para la red de telecomunicaciones.
1. En el Suelo Urbano y Urbanizable, toda instalación de nueva planta de tendido
de cables para los servicios de telecomunicaciones se ejecutará de forma subterránea,
quedando expresamente prohibida la instalación aérea.
2. Para la ejecución de nuevas canalizaciones se implantará el procedimiento de
Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores de telecomunicación.