5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/110-88)
Anuncio de 6 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución de la misma fecha por la que se acuerda el desistimiento de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9567/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147 de 31 de julio), por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174 de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas
y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su
apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31
de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262856
Cuarto. El apartado 1, del Cuadro resumen del las citadas bases reguladoras , establece
que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y
otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b), y cuya condición se acredite
por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta linea podrán concederse
ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona
arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de
lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9567/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147 de 31 de julio), por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174 de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas
y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su
apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31
de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las
personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262856
Cuarto. El apartado 1, del Cuadro resumen del las citadas bases reguladoras , establece
que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y
otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la
vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b), y cuya condición se acredite
por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta linea podrán concederse
ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona
arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de
lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.