5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/110-88)
Anuncio de 6 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución de la misma fecha por la que se acuerda el desistimiento de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9567/2
Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o
la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su
caso se hubiera apreciado por esta Administración.
Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto
disponible para el ejercicio 2020 para la provincia de Cádiz, siendo el 23 de octubre
de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la
Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, y de acuerdo con el artículo
4, apartado 5.a) del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, según el cual la
ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores de este
artículo en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito.
Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86, la Orden de 3 de
mayo de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para
la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para
atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta
de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de
la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales,
y correspondiendo a la Delegación Territorial de Cádiz 915.723,91 euros, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA (euros)
1700182252 G/43A/48307/11 S0096
915.723,91
Sexto. Además de las solicitudes que se contienen en el anexo de la Resolución de 17
de diciembre de 2020, y de conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del
cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen
entrada en esta Delegación Territorial hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha de entrada
en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última
persona adjudicataria, por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios
de las Entidades Locales y la solicitud que se relaciona en el Anexo I que acompaña a la
presente resolución.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los Anexos I y II por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a
notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262856
Séptimo. Examinada la misma y realizadas las verificaciones oportunas, se
comprueba que la solicitante que se detalla en el Anexo I a esta resolución no ha atendido
al requerimiento de subsanación de las solicitudes en la forma y plazo de 10 días hábiles
a contar desde el siguiente al de su publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9567/2
Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o
la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su
caso se hubiera apreciado por esta Administración.
Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto
disponible para el ejercicio 2020 para la provincia de Cádiz, siendo el 23 de octubre
de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la
Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, y de acuerdo con el artículo
4, apartado 5.a) del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, según el cual la
ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores de este
artículo en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito.
Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86, la Orden de 3 de
mayo de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para
la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para
atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta
de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de
la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales,
y correspondiendo a la Delegación Territorial de Cádiz 915.723,91 euros, con cargo al
ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA (euros)
1700182252 G/43A/48307/11 S0096
915.723,91
Sexto. Además de las solicitudes que se contienen en el anexo de la Resolución de 17
de diciembre de 2020, y de conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del
cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen
entrada en esta Delegación Territorial hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha de entrada
en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última
persona adjudicataria, por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios
de las Entidades Locales y la solicitud que se relaciona en el Anexo I que acompaña a la
presente resolución.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en los Anexos I y II por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a
notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/vulnerables-convocatoria_2020.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262856
Séptimo. Examinada la misma y realizadas las verificaciones oportunas, se
comprueba que la solicitante que se detalla en el Anexo I a esta resolución no ha atendido
al requerimiento de subsanación de las solicitudes en la forma y plazo de 10 días hábiles
a contar desde el siguiente al de su publicación.