Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/76-5)
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.
267 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6509/11
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.
Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases
reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo
A de la convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación
de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del
cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de
la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la
obtención de los correspondientes documentos de pago.
Vigesimoquinto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259796
Sevilla, 18 de abril de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6509/11
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por
medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.
Vigesimotercero. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases
reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo
A de la convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación
de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2 en las que no cabe la reformulación.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente
al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del
cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de
la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la
obtención de los correspondientes documentos de pago.
Vigesimoquinto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259796
Sevilla, 18 de abril de 2022