Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/76-5)
Orden de 18 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022

página 6509/10

subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria
podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 200.000,00 euros en la Línea 4, de
1.000.000,00 euros en la línea 11, y de 42.000,00 euros en la línea 12.
La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de
nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la
resolución.

Vigesimosegundo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante
la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación,
el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la
dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259796

Vigesimoprimero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b)
del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Asímismo para las subvenciones destinadas a las personas físicas se podrá presentar
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo
12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos, salvo para las Lineas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases
Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente orden de Convocatoria.