3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/76-24)
Orden de 12 de abril de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del sector de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del sector sanitario público, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6498/4
poder ser atendido telefónicamente para obtener una cita previa de atención primaria
pudiera generar posteriores situaciones de urgencia sanitaria, por lo que se acredita que
efectivamente debe ser considerado una actividad de servicio esencial de la comunidad
al poder afectar directamente a la salud de los ciudadanos.
Es evidente que no puede dejarse sin dicho servicio de “Salud Responde” a personas
de edad avanzada, con nulas o escasas posibilidades de desplazamiento a los centros
de salud por limitaciones físicas o por el hecho de vivir en poblaciones aisladas en las
que no existen dicho centro de salud, y mucho menos con la posibilidad de obtener citas
por medio de las nuevas tecnologías, por tanto de no estar activos estarían dejando sin
asistencia sanitaria precisamente al colectivo más necesitado por lo que dicha falta de
atención podría generar otras patologías más urgentes. Así se indica en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 610/2011 de 4 de abril.»
«El porcentaje fijado del 75% corresponde a una proporción que se estima ponderada
por la Sala para garantizar el servicio a los pacientes de mayores necesidades, excluida
la fijación del 100% de los servicios, como suele ocurrir en el ámbito de las urgencias
y emergencias sanitarias, lo que viene constituyendo una práctica habitual desde el
año 2007 de fijación de mínimos para la huelga en ese 75%; porcentaje que jamás fue
impugnado por el sindicato, sino que fue aceptado y consentido por el mismo.»
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales
desempeñadas por las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los sectores
de aplicación del Convenio Colectivo de Contact Center, afectando igualmente a
las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas de
los días 13 y 14 de abril de 2022, con las condiciones de turnos más arriba señaladas,
oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259785
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6498/4
poder ser atendido telefónicamente para obtener una cita previa de atención primaria
pudiera generar posteriores situaciones de urgencia sanitaria, por lo que se acredita que
efectivamente debe ser considerado una actividad de servicio esencial de la comunidad
al poder afectar directamente a la salud de los ciudadanos.
Es evidente que no puede dejarse sin dicho servicio de “Salud Responde” a personas
de edad avanzada, con nulas o escasas posibilidades de desplazamiento a los centros
de salud por limitaciones físicas o por el hecho de vivir en poblaciones aisladas en las
que no existen dicho centro de salud, y mucho menos con la posibilidad de obtener citas
por medio de las nuevas tecnologías, por tanto de no estar activos estarían dejando sin
asistencia sanitaria precisamente al colectivo más necesitado por lo que dicha falta de
atención podría generar otras patologías más urgentes. Así se indica en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 610/2011 de 4 de abril.»
«El porcentaje fijado del 75% corresponde a una proporción que se estima ponderada
por la Sala para garantizar el servicio a los pacientes de mayores necesidades, excluida
la fijación del 100% de los servicios, como suele ocurrir en el ámbito de las urgencias
y emergencias sanitarias, lo que viene constituyendo una práctica habitual desde el
año 2007 de fijación de mínimos para la huelga en ese 75%; porcentaje que jamás fue
impugnado por el sindicato, sino que fue aceptado y consentido por el mismo.»
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales
desempeñadas por las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los sectores
de aplicación del Convenio Colectivo de Contact Center, afectando igualmente a
las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas de
los días 13 y 14 de abril de 2022, con las condiciones de turnos más arriba señaladas,
oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259785
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.