Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/76-1)
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6511/4
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
1. Se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
2. El texto del Plan Estratégico estará disponible en el sitio web:
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/plan-estrategico-juventud.
Segundo. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan Estratégico se extenderá al período comprendido entre los años
2022 a 2026.
Tercero. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán
limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 19 de abril de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
00259798
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
página 6511/4
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
1. Se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
2. El texto del Plan Estratégico estará disponible en el sitio web:
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/plan-estrategico-juventud.
Segundo. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan Estratégico se extenderá al período comprendido entre los años
2022 a 2026.
Tercero. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán
limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 19 de abril de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
00259798
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja