Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/76-1)
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022

página 6511/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026.
El artículo 48 de la Constitución Española prevé, específicamente, que los poderes
públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedica su artículo 74 a las
políticas de juventud y atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias
exclusivas en materia de juventud, entre las que incluye, en todo caso:

De esta forma, el Estatuto pone el acento no sólo en garantizar la participación
juvenil ya prevista en la Constitución Española, sino también y de forma muy importante,
en la promoción y el desarrollo personal de la juventud andaluza, así como en aquellas
actuaciones y políticas en materia de empleo, formación, vivienda, etc., que son los
componentes fundamentales del proyecto vital y de emancipación de las personas jóvenes.
No en vano, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo
estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con la especial garantía
de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces y el
acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita
su realización personal y social. Y, entre los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma, el artículo 37.1.8.º del Estatuto recoge la integración de los
jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. Por su parte, en
el marco de las políticas de empleo, el artículo 169 del Estatuto de Autonomía ordena a los
poderes públicos el fomento del acceso al empleo de los jóvenes y la creación de empleo
estable y de calidad, a través de políticas específicas de inserción laboral, formación y
promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.
El precitado artículo 74 del Estatuto de Autonomía, al atribuir a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud incluye, específicamente:
b) el diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
Los distintos planes de juventud emprendidos por la Administración de la Junta
de Andalucía han sido los instrumentos de coordinación de las diferentes políticas
en materia de juventud llevadas a cabo. En este sentido, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 8 de noviembre de 2005 se aprobó el denominado «Plan Junta Joven»
(Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía 2005-2008) y mediante Acuerdo de
8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobó el II Plan Integral de Juventud
2011-2014, denominado «Plan Gyga», que han configurado el marco de referencia para
la planificación, coordinación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de
juventud han sido acometidas en nuestra Comunidad Autónoma.
La población andaluza menor de 25 años representa un 26,8% del total, frente al
24,6% del promedio nacional. La mitad de la población andaluza (50,9%) tiene menos de
42 años y, en la actualidad, se enfrenta a importantes problemas como, las altas tasas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como las
actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo,
la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la
movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.