3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-42)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 14 de marzo de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Delimitación Monte de Utilidad Pública núm. 16 de Conil de la Frontera (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6046/6
“9. Consideraciones.
9.1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
9.2. En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística de
aplicación.
El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los
instrumentos de planeamiento y establece las reglas particulares de ordenación que deben
atenderse en las mismas. En este sentido, se considera que la modificación del PGOU de
Conil de la Frontera propuesta incorpora de forma adecuada las determinaciones propias
de su objeto y contenido en relación con lo especificado en dicho artículo.
9.3. En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.
A la vista del Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegada Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 13.7.2021 y ratificado el
25.11.2021, se constata que la Modificación del PGOU de Conil de la Frontera propuesta
se ajusta a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y del
Plan de Ordenación del Territorio de La Janda.
9.4. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable
que obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Conil de la
Frontera propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de
aplicación.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
Tercero. Estando completa la documentación del expediente a fecha de entrada,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz emite Informe con
fecha 2 de marzo de 2022.
Dicho informe se emite en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del citado
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que atribuye a la Delegación Territorial la competencia
de elevar las correspondientes propuestas de acuerdo a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe del Servicio competente, y de
conformidad con la Instrucción de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2019, sobre el informe urbanístico que emiten los
órganos competentes de la Junta de Andalucía en el procedimiento de tramitación de los
instrumentos de planeamiento
De acuerdo con la citada Instrucción 11/2019, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, el control autonómico al valorar e informar el planeamiento
municipal consistirá en un control de la legalidad de sus determinaciones y en un control
de oportunidad únicamente sobre la incidencia o afección de las determinaciones del
planeamiento que afecten a intereses supralocales.
Se informa favorablemente la Modificación Puntual del PGOU, Cambio de clasificación
de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica. Delimitación
Monte de Utilidad Pública núm. 16 de la Adaptación y Revisión Parcial del PGOU de
Conil de la Frontera, en base a las consideraciones recogidas en el apartado 9 de dicho
informe, que se transcribe a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6046/6
“9. Consideraciones.
9.1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
9.2. En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística de
aplicación.
El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los
instrumentos de planeamiento y establece las reglas particulares de ordenación que deben
atenderse en las mismas. En este sentido, se considera que la modificación del PGOU de
Conil de la Frontera propuesta incorpora de forma adecuada las determinaciones propias
de su objeto y contenido en relación con lo especificado en dicho artículo.
9.3. En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.
A la vista del Informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegada Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 13.7.2021 y ratificado el
25.11.2021, se constata que la Modificación del PGOU de Conil de la Frontera propuesta
se ajusta a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y del
Plan de Ordenación del Territorio de La Janda.
9.4. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable
que obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Conil de la
Frontera propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de
aplicación.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
Tercero. Estando completa la documentación del expediente a fecha de entrada,
el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz emite Informe con
fecha 2 de marzo de 2022.
Dicho informe se emite en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del citado
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que atribuye a la Delegación Territorial la competencia
de elevar las correspondientes propuestas de acuerdo a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe del Servicio competente, y de
conformidad con la Instrucción de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2019, sobre el informe urbanístico que emiten los
órganos competentes de la Junta de Andalucía en el procedimiento de tramitación de los
instrumentos de planeamiento
De acuerdo con la citada Instrucción 11/2019, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, el control autonómico al valorar e informar el planeamiento
municipal consistirá en un control de la legalidad de sus determinaciones y en un control
de oportunidad únicamente sobre la incidencia o afección de las determinaciones del
planeamiento que afecten a intereses supralocales.
Se informa favorablemente la Modificación Puntual del PGOU, Cambio de clasificación
de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica. Delimitación
Monte de Utilidad Pública núm. 16 de la Adaptación y Revisión Parcial del PGOU de
Conil de la Frontera, en base a las consideraciones recogidas en el apartado 9 de dicho
informe, que se transcribe a continuación: