5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/53

Para la ejecución de las obras de urbanización se establecen los siguientes plazos
máximos:
- Formulación: 3 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento
de desarrollo que ejecuten.
- Aprobación definitiva: 3 años desde la aprobación inicial del instrumento de
ejecución.
- Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 1 año por cada 5 hectáreas de
suelo bruto a urbanizar, con un máximo de 8 años desde la aprobación definitiva del
instrumento de ejecución.
El Ayuntamiento comprobará durante su ejecución, la conformidad de las obras con
el proyecto de urbanización aprobado. Con este objeto, podrá nombrar, a sus expensas,
un técnico que efectúe el seguimiento, inspección y control de las mismas.
Una vez finalizadas procederá a la Recepción Provisional de las mismas, en el plazo
de un mes desde su solicitud por la entidad promotora.
3. Condiciones de urbanización.
3.1. Condiciones generales.
Las obras de urbanización deberán ajustarse en cuánto a exigencias y dotaciones
de servicios, a las condiciones establecidas por la presente Modificación Puntual o en su
defecto, por el planeamiento general de Vera.
En el desarrollo y ejecución de la urbanización deberán respetarse los trazados y
secciones viarias definidas en los planos adjuntos, salvo aprobación previa de alguna
modificación según lo establecido en las presentes ordenanzas.
Los trazados y dotaciones de las redes de servicios y puntos de alumbrado podrán
ser modificados por el proyecto de urbanización en función de exigencias de cálculo
o constructivas, manteniendo sin embargo los servicios establecidos en las distintas
parcelas.
Las acometidas a los distintos servicios tendrán su materialización en taquillas o
arquetas de acometida previstas para el enganche y dispuestas según se expresa en los
planos.
La ordenación de las zonas verdes y dotacionales contenidas en la Modificación
Puntual tiene carácter orientativo y podrá ser modificada por el proyecto de urbanización
sin alterar el destino de las mismas.
El diseño de las obras de urbanización cumplirá con el Decreto 293/2009, de 7 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en
las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

5. Condiciones particulares para cada zona.
5.1. Delimitación de zonas.
A los efectos de las presentes ordenanzas se consideran las siguientes zonas
definidas en el plano de zonificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

4. Condiciones de la edificación.
Estas condiciones serán de aplicación en el ámbito de la presente Modificación
Puntual. Sobre estas condiciones siempre prevalecerán las condiciones particulares de
cada uso.
4.1. Condiciones generales.
Las obras de edificación deberán ajustarse a las normas contenidas en el PGOU
de Vera y en la Ordenanza Municipal de Edificación. A su vez, cualquier disposición
contenida en la normativa e instrumentos de planificación territorial o urbanística que no
esté alineada o sea contraria a la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, no es de
aplicación, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, del 22
de mayo de 2017.