5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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del original R-16. Se calcula también los recursos hídricos previstos una vez se apruebe la presente modificación
puntual, para el sector R-16. B.
Por último, para el cálculo de la población prevista para determinar los consumos, partimos de que, en Residencial,
Oficial
la Junta
el PGOU de Vera establece que el número Boletín
de habitantes
por de
vivienda
es de de
2,40.Andalucía
Para el uso Terciario,
estableceremos una ocupación de 1 usuarios cada 25 m2 de
techo. 71
Para
el uso Dotacional,
la ocupación
Número
- Miércoles,
13 de abril
de 2022 será de 2
usuarios cada 100 m2 de techo.
página 5957/27
La demanda total prevista para las parcelas objeto de la presente Modificación Puntual, según el planeamiento en
vigor y tras la aprobación del presente documento sería:
Los resultados obtenidos en las tablas anteriores se deben considerar como
máximos, teniendo en cuenta que se ha agotado el aprovechamiento en uso preferente
contemplado en la ficha urbanística del sector que nos ocupa, tanto para la ordenación
actual del PGOU de Vera como para la resultante tras aplicar la presente Modificación
Puntual.
Por lo tanto, obtendríamos una demanda de recursos hídricos para el Sector
R-16.B de 114,542 m3/día según la ordenanza vigente del PGOU y de 28,354 m3/día tras
la aprobación de la presente Modificación Puntual. Por lo tanto, los recursos hídricos
comprometidos no se incrementarán tras la aprobación de la presente Modificación
Puntual, disminuyéndose considerablemente, ya que para el cálculo se ha tomado el
aprovechamiento máximo que permiten las ordenanzas de aplicación, tanto presentes
como futuras tras la aprobación de la presente modificación.
Del mismo modo, se procede a la comparación de la demanda diaria con las
dotaciones urbanas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
• Para incrementos de población (art. 81 de la Normativa): 250 l/hab/día, en poblaciones
inferiores a 50.000 habitantes.
Se adoptará para la comparativa, la situación más desfavorable, esto es, la dotación
neta de 250 l/hab/día por incrementos de población en las poblaciones inferiores a 50.000
habitantes, por cuanto, además es la que globalmente más se asemeja al sector R-16. B, con
un uso mayoritario Residencial Unifamiliar y estando insertos en la trama urbana de Vera.
De modo que, en la hipótesis arriba descrita, se establece una afluencia de personas
al sector resultante R-16.B de 118 habitantes (según el número máximo de viviendas
permitidas según la ordenanza tras la aprobación de la presente Modificación Puntual), que
aplicado al consumo previsto de 28.354 l/día, arrojaría un resultado de 241,107 l/hab/día,
inferior a la dotación de 250 l/hab/día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
BOJA
puntual, para el sector R-16. B.
Por último, para el cálculo de la población prevista para determinar los consumos, partimos de que, en Residencial,
Oficial
la Junta
el PGOU de Vera establece que el número Boletín
de habitantes
por de
vivienda
es de de
2,40.Andalucía
Para el uso Terciario,
estableceremos una ocupación de 1 usuarios cada 25 m2 de
techo. 71
Para
el uso Dotacional,
la ocupación
Número
- Miércoles,
13 de abril
de 2022 será de 2
usuarios cada 100 m2 de techo.
página 5957/27
La demanda total prevista para las parcelas objeto de la presente Modificación Puntual, según el planeamiento en
vigor y tras la aprobación del presente documento sería:
Los resultados obtenidos en las tablas anteriores se deben considerar como
máximos, teniendo en cuenta que se ha agotado el aprovechamiento en uso preferente
contemplado en la ficha urbanística del sector que nos ocupa, tanto para la ordenación
actual del PGOU de Vera como para la resultante tras aplicar la presente Modificación
Puntual.
Por lo tanto, obtendríamos una demanda de recursos hídricos para el Sector
R-16.B de 114,542 m3/día según la ordenanza vigente del PGOU y de 28,354 m3/día tras
la aprobación de la presente Modificación Puntual. Por lo tanto, los recursos hídricos
comprometidos no se incrementarán tras la aprobación de la presente Modificación
Puntual, disminuyéndose considerablemente, ya que para el cálculo se ha tomado el
aprovechamiento máximo que permiten las ordenanzas de aplicación, tanto presentes
como futuras tras la aprobación de la presente modificación.
Del mismo modo, se procede a la comparación de la demanda diaria con las
dotaciones urbanas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
• Para incrementos de población (art. 81 de la Normativa): 250 l/hab/día, en poblaciones
inferiores a 50.000 habitantes.
Se adoptará para la comparativa, la situación más desfavorable, esto es, la dotación
neta de 250 l/hab/día por incrementos de población en las poblaciones inferiores a 50.000
habitantes, por cuanto, además es la que globalmente más se asemeja al sector R-16. B, con
un uso mayoritario Residencial Unifamiliar y estando insertos en la trama urbana de Vera.
De modo que, en la hipótesis arriba descrita, se establece una afluencia de personas
al sector resultante R-16.B de 118 habitantes (según el número máximo de viviendas
permitidas según la ordenanza tras la aprobación de la presente Modificación Puntual), que
aplicado al consumo previsto de 28.354 l/día, arrojaría un resultado de 241,107 l/hab/día,
inferior a la dotación de 250 l/hab/día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
BOJA