5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/17

por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de planeamiento.
2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a
viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos. b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya
urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del
área de reparto. Cuando se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión
podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a la Administración de
su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes. Artículo
10.1.A.b) LOUA (sobre reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por
ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas
protegidas) El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente
de esta obligación a sectores o áreas de reforma interior concretos que tengan una
densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no
se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan General
preverá su compensación mediante la integración de la reserva que corresponda en el
resto del municipio, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.
Excepcionalmente, en el caso de revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha
compensación en el resto del municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar
justificadamente un incremento de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por
ciento en cumplimiento del deber contemplado en el artículo 51.1.C).e) de esta Ley, a los
efectos de compensar las plusvalías generadas por dicha exención.
Del mismo modo, el Convenio Urbanístico exime totalmente la obligación de reservas
de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial
de dicho ámbito para su destino a viviendas protegida, teniendo en cuenta que en la
presente Modificación Puntual núm. 25, se cumplen los supuestos previstos en el Artículo
10.1.A.b) LOUA, en tanto el sector R-16.B contará con una densidad inferior a quince
viviendas por hectárea y por su tipología (vivienda unifamiliar aislada) hace que esa
cesión no se considere apta para la construcción de este tipo de viviendas.
Puesto que se trata de una innovación puntual, y no se puede prever por el Plan
General su compensación mediante la integración de la reserva que corresponda en
el resto del municipio, se ha contemplado justificadamente un incremento de la cesión
de terrenos hasta el 13,85% por ciento en cumplimiento del deber contemplado en el
artículo 51.1.C).e) de esta Ley, a los efectos de compensar las plusvalías generadas por la
exención de vivienda protegida en el ámbito del Sector R-16.B.
De conformidad con lo previsto en el art. 54.2.b) se especifica expresamente en
este instrumento de planeamiento que, en el Sector R-16.B, se sustituye la cesión del
aprovechamiento medio del 13,85% por el abono a la Administración de su valor en
metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes, todo ello en virtud
de la resolución motivada adoptada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30 de
noviembre de 2020, por el que se aprobó el texto definitivo del «Convenio Urbanístico
de planeamiento para el desarrollo y gestión del Sector R-16.B de suelo urbano no
consolidado de uso residencial, delimitado por la Modificación Puntual núm. 25 del
PGOU de Vera, para determinación del incremento de cesiones por exención de vivienda
protegida y valoración económica, para su monetarización, del referido porcentaje y
del suelo equivalente al 10 por ciento del aprovechamiento medio del sector, de cesión
obligatoria, e informes que obran en el expediente (BOP de Almería núm. 42, de
04.03.2021).
(Ver Anexo 7 del presente documento).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía