5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5960/6

V. En fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Urbanismo informa
favorablemente la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de
Vera, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a reserva de la
simple subsanación de las deficiencias señaladas en el mismo.
VI. En fecha 25.11.2021, el Consejo Consultivo de Andalucía, dictamina favorablemente
la presente Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de Almería, en virtud de lo establecido en el art. 10 del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que
integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme a la presente
propuesta de acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Toma de
Conocimiento por parte del Ayuntamiento y posteriormente remitido a la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los efectos de
verificar la subsanación.
3.º Facultar a la Vicepresidenta 3.ª de esta Comisión para que una vez presentado el
documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a
ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259276

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la Innovación
(Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera, en el ámbito del sector de suelo
urbanizable RC-6 «Cerro Colorado», por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística
de aplicación, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el
Informe del Servicio de Urbanismo de 21 de septiembre de 2021, que son las siguientes:
- Los terrenos clasificados como SNUEP por Legislación Específica (DPH),
cautelarmente, deberán clasificarse como SNUEP por Planificación Urbanística, dado
que el DPH no ha sido deslindado conforme al procedimiento que la legislación sectorial
establece, en aplicación del art. 46.2.b) de la LOUA; extremo que deberá corregirse tanto
en el texto como en planimetría.
- Eliminar la determinación referente al uso alternativo de las ordenanzas de
edificación propuestas Residencial Colectiva en Bloque (RC-B) y Residencial Colectiva
en Hilera (RC-H), en aplicación de los arts. 10.2.A).a) y 13 de la LOUA, en concordancia
con el art. 36.1 de esta misma Ley.
- Corregirse el apartado 4 «Gestión y Programación. Plan de Etapas», indicando que
los plazos para el desarrollo del sector están referidos a partir de la aprobación definitiva
de la presente Innovación y no del correspondiente Plan Parcial.
- Corregirse el cuadro resumen de ordenación incluido en plano de Ordenación O-03
«Ordenación Detallada», eliminando el carácter de dotación local de las parcelas T-01
y T-02, al tratarse de parcelas lucrativas de uso comercial. Asimismo, el citado cuadro
resumen deberá incluirse, una vez corregido, como anexo a la Memoria, en aplicación del
art. 58.3 del R. de Planeamiento.
- Deberá incluirse en plano de Información I-07 «Estructura de la Propiedad»
la correspondiente información catastral, en aplicación del artículo 59.b) del R. de
Planeamiento.