5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero,
6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias
que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten
a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Vera, de conformidad con el art. 10.1.A), a) y c) de la LOUA, al alterar la clasificación
del suelo y establecer Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y
12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del
citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1
del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
IV. La Innovación del PGOU de Vera, objeto del presente expediente, supone
una Modificación de planeamiento general actual, que no altera de forma integral la
ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su ordenación estructural, ni
total ni parcialmente, de conformidad con los arts. 37 y 38 de la LOUA. La tramitación de
la presente Innovación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA,
en relación con los dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
Asimismo, al afectar al uso urbanístico de suelos clasificados tanto de espacios libres
como de equipamientos, de conformidad con el artículo 36.2.c).2ª de la LOUA, la presente
Innovación requiere para su aprobación dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero,
6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, asignando en virtud del artículo 31 de la LOUA, las competencias
que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en lo relativo al ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten
a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere
el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Vera, de conformidad con el art. 10.1.A), a) y c) de la LOUA, al alterar la clasificación
del suelo y establecer Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y
12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del
citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1
del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
IV. La Innovación del PGOU de Vera, objeto del presente expediente, supone
una Modificación de planeamiento general actual, que no altera de forma integral la
ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su ordenación estructural, ni
total ni parcialmente, de conformidad con los arts. 37 y 38 de la LOUA. La tramitación de
la presente Innovación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA,
en relación con los dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
Asimismo, al afectar al uso urbanístico de suelos clasificados tanto de espacios libres
como de equipamientos, de conformidad con el artículo 36.2.c).2ª de la LOUA, la presente
Innovación requiere para su aprobación dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.