5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-83)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 21) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbanizable RC-6 «Cerro Colorado» en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/32
2. Descripción de la red viaria.
2.1. Generalidades.
Tomando como base la topografía del terreno, la distribución de parcelas y el Proyecto
de Urbanización de los Sistemas Generales de los Sectores RC-2, RC-4, RC-5 y RC-6
de las NN.SS. de Vera, parcialmente ejecutado en cuanto a su tramo interior al sector,
se ha diseñado la red viaria de forma que se resuelva el acceso, tanto peatonal como
rodado, a la totalidad de las parcelas. Para ello, se han definido una serie de tipos de vial,
en función de su sección transversal, definiendo así dimensional y funcionalmente los
distintos viarios públicos necesarios. Se ha estudiado el trazado y definido las rasantes,
a nivel de anteproyecto, mediante el estudio de los perfiles longitudinales de los viarios
críticos, con el objetivo de ajustarse en lo posible al terreno natural o, cuando ello no es
posible, buscar el equilibrio entre los tramos en desmonte y los tramos en terraplén.
2.2. Perfiles longitudinales: pendientes.
Se han estudiado las rasantes de manera que no se produzcan pendientes superiores
al 8%, pendiente que se alcanza tan solo de manera excepcional en algún tramo. La
mayor parte de los tramos se resuelven con pendientes entre el 3% y el 5%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
1.6. Afecciones sobre parcelas edificables.
En los planos de ordenación quedan reflejadas las zonas en las que, en virtud de la
legislación sectorial aplicable, se establecen determinadas limitaciones a la propiedad.
Dichas zonas afectan a algunas parcelas edificables de la ordenación, sin limitar su
aprovechamiento urbanístico, circunstancia que no obstante deberá ser tenida en cuenta
para su posterior desarrollo y utilización. Se refieren a continuación las afecciones a
considerar:
Afecciones sobre parcelas colindantes al ferrocarril AVE en proyecto
Las limitaciones a la propiedad quedan definidas legalmente en los artículos 12 a 18
de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y en los artículos 24 a 40 del Reglamento que lo
desarrolla.
- Zona de Protección: La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en
una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona
de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las
aristas exteriores de la explanación.
En las parcelas incluidas total o parcialmente en dicha franja, para ejecutar cualquier
tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, cambiar el destino delas mismas
o el tipo de actividad, y plantar o talar árboles, se requiere la previa autorización del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sin perjuicio de las competencias
de otras Administraciones.
- Línea límite de edificación: a ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte
de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde
la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción,
reconstrucción o ampliación. Esta limitación ya ha sido tenida en cuenta a la hora de
asignar la edificabilidad a las parcelas afectadas, previéndose destinar las zonas no
edificables a espacios libres de parcela.
Afecciones sobre parcelas incluidas dentro de la Zona de Policía del Dominio Público
Hidráulico
La Zona de Policía queda definida con una banda de 100 metros de ancho contados
a partir del deslinde del Dominio Público Hidráulico, la cual queda reflejada gráficamente
en los planos de ordenación.
En esta zona deberá solicitarse, para cualquier actuación, la correspondiente
autorización de la Administración Hidráulica, pudiéndose emitir una autorización conjunta
para la totalidad de las parcelas afectadas en el sector, conforme al artículo 78 del RD
849/1986 del reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5960/32
2. Descripción de la red viaria.
2.1. Generalidades.
Tomando como base la topografía del terreno, la distribución de parcelas y el Proyecto
de Urbanización de los Sistemas Generales de los Sectores RC-2, RC-4, RC-5 y RC-6
de las NN.SS. de Vera, parcialmente ejecutado en cuanto a su tramo interior al sector,
se ha diseñado la red viaria de forma que se resuelva el acceso, tanto peatonal como
rodado, a la totalidad de las parcelas. Para ello, se han definido una serie de tipos de vial,
en función de su sección transversal, definiendo así dimensional y funcionalmente los
distintos viarios públicos necesarios. Se ha estudiado el trazado y definido las rasantes,
a nivel de anteproyecto, mediante el estudio de los perfiles longitudinales de los viarios
críticos, con el objetivo de ajustarse en lo posible al terreno natural o, cuando ello no es
posible, buscar el equilibrio entre los tramos en desmonte y los tramos en terraplén.
2.2. Perfiles longitudinales: pendientes.
Se han estudiado las rasantes de manera que no se produzcan pendientes superiores
al 8%, pendiente que se alcanza tan solo de manera excepcional en algún tramo. La
mayor parte de los tramos se resuelven con pendientes entre el 3% y el 5%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259276
1.6. Afecciones sobre parcelas edificables.
En los planos de ordenación quedan reflejadas las zonas en las que, en virtud de la
legislación sectorial aplicable, se establecen determinadas limitaciones a la propiedad.
Dichas zonas afectan a algunas parcelas edificables de la ordenación, sin limitar su
aprovechamiento urbanístico, circunstancia que no obstante deberá ser tenida en cuenta
para su posterior desarrollo y utilización. Se refieren a continuación las afecciones a
considerar:
Afecciones sobre parcelas colindantes al ferrocarril AVE en proyecto
Las limitaciones a la propiedad quedan definidas legalmente en los artículos 12 a 18
de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y en los artículos 24 a 40 del Reglamento que lo
desarrolla.
- Zona de Protección: La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en
una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona
de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las
aristas exteriores de la explanación.
En las parcelas incluidas total o parcialmente en dicha franja, para ejecutar cualquier
tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, cambiar el destino delas mismas
o el tipo de actividad, y plantar o talar árboles, se requiere la previa autorización del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sin perjuicio de las competencias
de otras Administraciones.
- Línea límite de edificación: a ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte
de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde
la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción,
reconstrucción o ampliación. Esta limitación ya ha sido tenida en cuenta a la hora de
asignar la edificabilidad a las parcelas afectadas, previéndose destinar las zonas no
edificables a espacios libres de parcela.
Afecciones sobre parcelas incluidas dentro de la Zona de Policía del Dominio Público
Hidráulico
La Zona de Policía queda definida con una banda de 100 metros de ancho contados
a partir del deslinde del Dominio Público Hidráulico, la cual queda reflejada gráficamente
en los planos de ordenación.
En esta zona deberá solicitarse, para cualquier actuación, la correspondiente
autorización de la Administración Hidráulica, pudiéndose emitir una autorización conjunta
para la totalidad de las parcelas afectadas en el sector, conforme al artículo 78 del RD
849/1986 del reglamento del Dominio Público Hidráulico.