3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/55-64)
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4473/2
General de Energía o por los órganos territoriales provinciales por delegación de esta,
resultando de aplicación a todos los procedimientos de impugnación pendientes de
resolución a la fecha de efectos de esta resolución.
Segundo. Constancia de la delegación.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente resolución indicarán
expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la
Viceconsejería.
Tercero. Revocación de la delegación.
La persona titular de la Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo
102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere
esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Avocación de competencias.
La persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo
103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución
de los recursos comprendidos en la delegación a que se refiere esta resolución.
Quinto. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00257751
Sevilla, 16 de marzo de 2022.- El Viceconsejero, Roberto Ochoa Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4473/2
General de Energía o por los órganos territoriales provinciales por delegación de esta,
resultando de aplicación a todos los procedimientos de impugnación pendientes de
resolución a la fecha de efectos de esta resolución.
Segundo. Constancia de la delegación.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente resolución indicarán
expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la
Viceconsejería.
Tercero. Revocación de la delegación.
La persona titular de la Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo
102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere
esta resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Avocación de competencias.
La persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo
103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución
de los recursos comprendidos en la delegación a que se refiere esta resolución.
Quinto. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00257751
Sevilla, 16 de marzo de 2022.- El Viceconsejero, Roberto Ochoa Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja