3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/55-64)
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4473/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan
competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería.
El artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, atribuye
determinadas competencias a la Dirección General de Energía, sin perjuicio de las que
en estas materias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior. Asimismo, en su artículo 4.6, el decreto establece que la citada Dirección
General depende orgánicamente de la Viceconsejería.
La disposición derogatoria única del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, ha venido a derogar el
artículo 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su disposición adicional segunda, relativos
a atribución de competencias. Estas competencias han pasado a corresponder en su
mayor parte a la Dirección General de Energía.
Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, por la Dirección General de Energía,
se ha procedido a la delegación de determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía. En la actualidad estos
órganos son las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la
disposición adicional segunda del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
La delegación de competencias de la Dirección General de Energía se ha adoptado
con el objetivo de que las Delegaciones del Gobierno ostenten a través de un único
instrumento jurídico las competencias en materia de procedimientos autorizatorios y otros
procedimientos administrativos energéticos, contribuyendo así a simplificar y agilizar su
tramitación y resolución.
En aplicación del nuevo régimen de competencias, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9.4 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Energía, así como por los
citados órganos territoriales por delegación de aquella serán recurribles en alzada ante
la Viceconsejería, teniendo en cuenta la dependencia orgánica que se establece en el
artículo 4.6 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.
Dado el volumen de actos que se dictan en el ejercicio de estas competencias, razones
de eficacia y agilidad en la resolución de los recursos de alzada que puedan interponerse
en materia energética hacen necesario delegar la competencia para su resolución en la
Secretaría General Técnica de esta Consejería, órgano al que corresponde su tramitación
conforme a lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.
RESU ELVO
Primero. Delegación de competencias.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los
recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257751
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4473/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se delegan
competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería.
El artículo 7 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, atribuye
determinadas competencias a la Dirección General de Energía, sin perjuicio de las que
en estas materias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior. Asimismo, en su artículo 4.6, el decreto establece que la citada Dirección
General depende orgánicamente de la Viceconsejería.
La disposición derogatoria única del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, ha venido a derogar el
artículo 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su disposición adicional segunda, relativos
a atribución de competencias. Estas competencias han pasado a corresponder en su
mayor parte a la Dirección General de Energía.
Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, por la Dirección General de Energía,
se ha procedido a la delegación de determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía. En la actualidad estos
órganos son las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la
disposición adicional segunda del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
La delegación de competencias de la Dirección General de Energía se ha adoptado
con el objetivo de que las Delegaciones del Gobierno ostenten a través de un único
instrumento jurídico las competencias en materia de procedimientos autorizatorios y otros
procedimientos administrativos energéticos, contribuyendo así a simplificar y agilizar su
tramitación y resolución.
En aplicación del nuevo régimen de competencias, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9.4 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Energía, así como por los
citados órganos territoriales por delegación de aquella serán recurribles en alzada ante
la Viceconsejería, teniendo en cuenta la dependencia orgánica que se establece en el
artículo 4.6 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.
Dado el volumen de actos que se dictan en el ejercicio de estas competencias, razones
de eficacia y agilidad en la resolución de los recursos de alzada que puedan interponerse
en materia energética hacen necesario delegar la competencia para su resolución en la
Secretaría General Técnica de esta Consejería, órgano al que corresponde su tramitación
conforme a lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.
RESU ELVO
Primero. Delegación de competencias.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los
recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257751
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,