Autoridades y personal. Universidades. (2022/55-60)
Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Personal de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: 29/21).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4484/5
9. Criterios de Selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos
y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257750
8. Selección de las solicitudes.
8.1. Los procesos de selección convocados por esta Resolución, serán resueltos por
el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, las Comisiones podrán proponer la no provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4484/5
9. Criterios de Selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos
y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no
cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257750
8. Selección de las solicitudes.
8.1. Los procesos de selección convocados por esta Resolución, serán resueltos por
el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, las Comisiones podrán proponer la no provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.