3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/17

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere
paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 68. De la responsabilidad de los Agentes de Aduanas-Representantes
aduaneros.
Los Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros colegiados que hayan sido
condenados por sentencia firme como cómplices o encubridores de faltas muy graves
o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad,
imponiéndoseles las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente.
En igual responsabilidad incurrirán cuando advertidos por la Administración, o el Colegio,
no adopten las medidas necesarias respecto a tales Apoderados y Auxiliares.
Artículo 69. De las sanciones.
Las infracciones definidas en los artículos anteriores, podrá ser sancionadas de
acuerdo con lo establecido a continuación:
a) Las faltas muy graves:
1.º Multa de 600,02 € a 6.010,12 €.
2.º Suspensión de los derechos inherentes la colegiación de tres meses a un año.
3.º Expulsión del Colegio Oficial.
b) Las faltas graves:
1.º Apercibimiento escrito.
2.º Multa de 60,10 € a 600,02 €
c) Las faltas leves:
1.º Apercibimiento verbal.
2.º Multa de 6,01 € a 60,10 €.
Artículo 70. Del recurso de alzada.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cabrá interponer recurso de
alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio en el plazo de un mes, en el caso de
que el acto fuese expreso o de tres si no lo fuese.
Artículo 71. De la vía administrativa.
Los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa serán impugnables ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO VIII

Artículo 72. De la Comisión de Recursos del Colegio.
1. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de
trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, sujetos al Derecho Administrativo, podrá interponerse recurso ante la
Comisión de Recursos del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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