Autoridades y personal. Universidades. (2022/49-46)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 18 de febrero de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3912/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Se acuerda aprobar la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la
Universidad de Málaga para el año 2022, en los siguientes términos:
Según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo
134.4 de la Constitución Española, la incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público se sujeta a una tasa de reposición de efectivos
que, para los sectores considerados prioritarios es del 120%.
Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina
que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las
de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre. En el precepto en cuestión (20.uno.3.I) se
establece además la obligación de destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas
que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado,
de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco
del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas
de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En
este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades
en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este
apartado.
Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo
20.Uno.7 de la Ley 6/2021, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre
la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en el referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
En el precepto mencionado se hace referencia a la posibilidad de incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden vacantes como consecuencia del
acceso a un Cuerpo docente universitario.
El apartado dos del artículo 20 indica que la validez de la autorización contenida en el
apartado uno de este artículo estará condicionada de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257187
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Málaga, de 18 de febrero de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para
el año 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3912/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Se acuerda aprobar la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la
Universidad de Málaga para el año 2022, en los siguientes términos:
Según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo
134.4 de la Constitución Española, la incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público se sujeta a una tasa de reposición de efectivos
que, para los sectores considerados prioritarios es del 120%.
Entre ellos se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina
que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 120 por ciento, a plazas
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a las
de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la
Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre. En el precepto en cuestión (20.uno.3.I) se
establece además la obligación de destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas
que se oferten a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado,
de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco
del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas
de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En
este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades
en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este
apartado.
Para el cálculo de la tasa de reposición, conforme a lo previsto en el artículo
20.Uno.7 de la Ley 6/2021, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre
la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario
anterior, dejaron de prestar servicios, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en el referido ejercicio. A estos efectos se computan los ceses por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera, o cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
En el precepto mencionado se hace referencia a la posibilidad de incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente las plazas que queden vacantes como consecuencia del
acceso a un Cuerpo docente universitario.
El apartado dos del artículo 20 indica que la validez de la autorización contenida en el
apartado uno de este artículo estará condicionada de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257187
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Málaga, de 18 de febrero de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para
el año 2022.