Autoridades y personal. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/49-44)
Resolución de 8 de marzo de 2022, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación laboral de jóvenes investigadores de apoyo a la I+D+i, con titulación universitaria, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3902/7
La suplencia de los miembros de la Comisión de selección estará integrada por un/a
Técnico/a de cada ámbito de jefatura establecido.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo de las distintas fases del
proceso. Para ello, podrá estar asesorado por técnicos especialistas.
Corresponderá a la Comisión de Selección, además de la valoración de los méritos
(expediente académico y otros específicamente previstos), la determinación del
cumplimiento del requisito de la titulación exigida para cada puesto de trabajo ofertado
y aquellas otras verificaciones y apreciaciones de incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes, mediante la elaboración del acta correspondiente.
2. La Comisión seleccionará a las candidaturas presentadas conforme a los siguientes
Criterios de Valoración:
Criterio de valoración
Expediente académico
Otros méritos
Ponderación
80%. Hasta 8 puntos
20%. Hasta 2 puntos
El orden de selección se realizará conforme al criterio de valoración establecido:
de mayor a menor puntuación en la nota media del expediente académico unida a la
puntuación de los méritos .
En caso de empate de puntuaciones entre las candidaturas, en atención a lo
establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se resolverá
a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. Los adjudicatarios de cada puesto serán requeridos para que en el plazo de tres
días hábiles acepten el puesto adjudicado, y serán citados posteriormente por el Área de
Gestión de Personas del IAPH para aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del Sistema Nacional de Garantía Juvenil posterior a la fecha de la
adjudicación definitiva de los contratos, de que se encuentra inscrito y es beneficiario
para poder ser contratado. Debiendo acreditar, a su vez, que era beneficiario del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de fin de presentación de solicitudes. El no
cumplimiento de este requisito será motivo de exclusión.
b) Declaración responsable de no recibir actuaciones educativas ni formativas, en el
modelo normalizado incluido en el anexo V de la presente resolución.
c) Declaración Responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse
inhabilitado/a para el desempeño del puesto de trabajo ofertado (Anexo III)
d) Declaración Responsable de no incompatibilidad (Anexo IV)
e) Original del Título, del Certificado Académico requerido, de las Certificaciones y/o
Diplomas de la formación realizada y de la documentación acreditativa de los méritos
alegados en la solicitud para proceder a su verificación.
g) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social con fecha comprendida en
el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, Informe de la Seguridad Social de
la situación actual de la persona solicitante que acredite que no figura, ni ha figurado de
alta laboral, en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
f) Otra documentación necesaria para realizar la contratación que les será requerida
al efecto.
Si el/la adjudicatario/a de un contrato renunciara o no presentara en el referido plazo
de tres días la documentación requerida, no podrá ser contratado/a y se entenderá que
esta persona renuncia al contrato de trabajo asociado al puesto. En ambos casos, estas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257177
6. Adjudicación de contratos e incorporación
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3902/7
La suplencia de los miembros de la Comisión de selección estará integrada por un/a
Técnico/a de cada ámbito de jefatura establecido.
Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo de las distintas fases del
proceso. Para ello, podrá estar asesorado por técnicos especialistas.
Corresponderá a la Comisión de Selección, además de la valoración de los méritos
(expediente académico y otros específicamente previstos), la determinación del
cumplimiento del requisito de la titulación exigida para cada puesto de trabajo ofertado
y aquellas otras verificaciones y apreciaciones de incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes, mediante la elaboración del acta correspondiente.
2. La Comisión seleccionará a las candidaturas presentadas conforme a los siguientes
Criterios de Valoración:
Criterio de valoración
Expediente académico
Otros méritos
Ponderación
80%. Hasta 8 puntos
20%. Hasta 2 puntos
El orden de selección se realizará conforme al criterio de valoración establecido:
de mayor a menor puntuación en la nota media del expediente académico unida a la
puntuación de los méritos .
En caso de empate de puntuaciones entre las candidaturas, en atención a lo
establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se resolverá
a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. Los adjudicatarios de cada puesto serán requeridos para que en el plazo de tres
días hábiles acepten el puesto adjudicado, y serán citados posteriormente por el Área de
Gestión de Personas del IAPH para aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del Sistema Nacional de Garantía Juvenil posterior a la fecha de la
adjudicación definitiva de los contratos, de que se encuentra inscrito y es beneficiario
para poder ser contratado. Debiendo acreditar, a su vez, que era beneficiario del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de fin de presentación de solicitudes. El no
cumplimiento de este requisito será motivo de exclusión.
b) Declaración responsable de no recibir actuaciones educativas ni formativas, en el
modelo normalizado incluido en el anexo V de la presente resolución.
c) Declaración Responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse
inhabilitado/a para el desempeño del puesto de trabajo ofertado (Anexo III)
d) Declaración Responsable de no incompatibilidad (Anexo IV)
e) Original del Título, del Certificado Académico requerido, de las Certificaciones y/o
Diplomas de la formación realizada y de la documentación acreditativa de los méritos
alegados en la solicitud para proceder a su verificación.
g) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social con fecha comprendida en
el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, Informe de la Seguridad Social de
la situación actual de la persona solicitante que acredite que no figura, ni ha figurado de
alta laboral, en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
f) Otra documentación necesaria para realizar la contratación que les será requerida
al efecto.
Si el/la adjudicatario/a de un contrato renunciara o no presentara en el referido plazo
de tres días la documentación requerida, no podrá ser contratado/a y se entenderá que
esta persona renuncia al contrato de trabajo asociado al puesto. En ambos casos, estas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257177
6. Adjudicación de contratos e incorporación