3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/49-54)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del río Guadalfeo, tramo Presa de Rules-Tajo de los Vados, términos municipales de Salobreña, Motril, Vélez de Benaudalla y Los Guájares, de la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

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14 de febrero), se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión de Recursos
Hídricos para la realización de los deslindes del dominio público hidráulico.
Segundo. Es de aplicación tanto el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como, el
Título III, Capítulo I, Sección 2.ª, (artículos 240 y ss.) del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, donde se desarrolla el procedimiento de apeo y deslinde.
Tercero. La disposición adicional sexta, del TRLA establece el plazo de un año
para resolver y notificar la resolución de procedimientos referentes a dominio público
hidráulico. La resolución de incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde
del expediente en referencia, es de fecha 22 de mayo de 2019, habiendo transcurrido el
plazo de un año sin que se hubiera dictado resolución expresa, ni solicitada la ampliación
de plazo.
Cuarto. Reseñar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica la
obligatoriedad de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, el artículo 25 señala
que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del
cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, según el supuesto del epígrafe
b), la caducidad del procedimiento; añadiendo que la resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Quinto. Es de aplicación el artículo 95, de la ya citada Ley 39/2015, en el que establece
en su punto tercero, que en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo
procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los
actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites
de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
En fecha y a la vista de todo lo anterior, el Servicio de Gestión del DPH de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas formula la siguiente,
PROPUESTA
Primero. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de apeo y deslinde
del Dominio Público Hidráulico del río Guadalfeo, tramo Presa de Rules-Tajo de los
Vados, entre las coordenadas X=455.815 Y=4.079.418, X=451.717 Y=4.071.324, en el
sistema ETRS 89 UTM, Huso 30, del tt.mm. de Salobreña, Motril, Vélez de Benaudalla
y Los Guájares, de la provincia de Granada, al haber transcurrido el plazo de un año
establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del TRLA para dictar resolución
expresa y notificar a los interesados.

Tercero. Ordenar el levantamiento de la suspensión cautelar del otorgamiento de
concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico, cuya suspensión se
acordó, conforme establece el artículo 241 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
en la resolución de acuerdo de incoación del deslinde de fecha 22 de mayo de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257116

Segundo. Ordenar, según lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
archivo de las actuaciones por caducidad, con los efectos previstos en el artículo 95.