3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/49-56)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3945/3

públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo
con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con objeto de racionalizar el proceso de selección de las propuestas de actuaciones
que los ayuntamientos y demás entidades públicas interesadas decidan presentar, se
aprueba esta orden estableciendo los criterios objetivos de evaluación y calificación
a aplicar, en concordancia con los que el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ha
establecido para cada uno de los programas en cuestión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
su Reglamento de aplicación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la gestión
de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del
Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en concordancia
con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Con la finalidad de racionalizar la gestión de las propuestas de actuaciones
que los ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía puedan realizar en el marco del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio y del Programa 6. Ayuda a la construcción de viviendas
en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluidos en el Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia
de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la presente orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos de
evaluación para su selección, en aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 62 del
referido real decreto.

Tercero. Se establecen los siguientes criterios objetivos de evaluación a aplicar para
la selección de propuestas de actuaciones:
1. Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa de ayuda a las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio:
a) Nivel de vulnerabilidad social y económica de la población residente en el ámbito
urbano propuesto.
b) Carácter estratégico de las actuaciones y su vinculación con la implementación de
la agenda urbana en el ámbito territorial que corresponda.
c) Carácter integral de las actuaciones de rehabilitación y su complementariedad con
actuaciones de mejora del medio urbano del ámbito propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257214

Segundo. En todo caso, las propuestas de actuaciones, para ser objeto de evaluación,
habrán de reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
para el programa correspondiente y contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos
en el mismo.