3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/49-56)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3945/2
las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda
a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación.
En materia de construcción de vivienda social y encuadrado en la inversión C02.I02,
articula el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes (Programa 6).
Teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones subvencionables objeto de
estos programas y la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos, que requieren
el cumplimiento de unos requisitos predeterminados en materia de vivienda, el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece el mecanismo de concesión directa de
los fondos a las comunidades autónomas, basado en la colaboración que éstas pueden
desarrollar en la gestión de los mismos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias, haciéndolas responsables
de los procedimientos de concesión de ayudas a las personas y entidades destinatarias
últimas de cada uno de los programas. El real decreto establece disposiciones generales
en los artículos 1 al 8; regulando en los artículos 9 al 20 el Programa 1, de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y en los artículos 59 a 70 el Programa 6,
de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente
eficientes.
Para estos programas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del referido
real decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las
ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido
el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las
condiciones y límites establecidos para cada programa.
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, diferencia dos modalidades en el
procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan,
estableciendo para el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, y para el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes, la posibilidad de concesión directa a las personas y
entidades destinatarias últimas de las ayudas, conforme a lo establecido en cualquiera
de los supuestos del artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser
justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
Los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de
ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente
eficientes precisan que su impulso corresponda a una administración pública o a un ente
u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la
comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación, en su caso, del
ayuntamiento correspondiente.
El objeto del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio,
es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de
urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente
delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
En cuanto al Programa 6. Ayuda a la construcción de vivienda para alquiler social
o asequible, su objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas
energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la
promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados
actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones
públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257214
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3945/2
las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda
a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación.
En materia de construcción de vivienda social y encuadrado en la inversión C02.I02,
articula el programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes (Programa 6).
Teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones subvencionables objeto de
estos programas y la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos, que requieren
el cumplimiento de unos requisitos predeterminados en materia de vivienda, el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece el mecanismo de concesión directa de
los fondos a las comunidades autónomas, basado en la colaboración que éstas pueden
desarrollar en la gestión de los mismos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias, haciéndolas responsables
de los procedimientos de concesión de ayudas a las personas y entidades destinatarias
últimas de cada uno de los programas. El real decreto establece disposiciones generales
en los artículos 1 al 8; regulando en los artículos 9 al 20 el Programa 1, de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y en los artículos 59 a 70 el Programa 6,
de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente
eficientes.
Para estos programas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del referido
real decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las
ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido
el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las
condiciones y límites establecidos para cada programa.
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, diferencia dos modalidades en el
procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan,
estableciendo para el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, y para el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes, la posibilidad de concesión directa a las personas y
entidades destinatarias últimas de las ayudas, conforme a lo establecido en cualquiera
de los supuestos del artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser
justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
Los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de
ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente
eficientes precisan que su impulso corresponda a una administración pública o a un ente
u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la
comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación, en su caso, del
ayuntamiento correspondiente.
El objeto del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio,
es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de
urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente
delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
En cuanto al Programa 6. Ayuda a la construcción de vivienda para alquiler social
o asequible, su objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas
energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la
promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados
actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones
públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257214
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía