3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/5
Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los
que tenga la consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación
de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida
la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
2. A través de la ventanilla única, para mejor defensa de las personas consumidoras y
usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al registro de personas colegiadas que estará permanentemente
actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las
personas colegiadas, títulos oficiales de los que estén en posesión, administración en la
que desempeña su puesto de trabajo.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio
profesional.
c) El contenido de las normas deontológicas.
d) La memoria anual a la que se refiere el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 8. Memoria Anual.
Por el Colegio se elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información
siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren las personas que integren la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 7. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas
consumidoras y usuarias.
1. El Colegio deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por
las personas colegiadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y
usuarias, que necesariamente tramitará, y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por
cualquier persona consumidora o usuaria afectada por las actuaciones de las personas
colegiadas en el ejercicio de sus funciones, así como por asociaciones u organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o
usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre
el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien instruyendo los oportunos
expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier
decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/5
Concretamente podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los
que tenga la consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación
de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida
la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
2. A través de la ventanilla única, para mejor defensa de las personas consumidoras y
usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al registro de personas colegiadas que estará permanentemente
actualizado y que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las
personas colegiadas, títulos oficiales de los que estén en posesión, administración en la
que desempeña su puesto de trabajo.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio
profesional.
c) El contenido de las normas deontológicas.
d) La memoria anual a la que se refiere el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 8. Memoria Anual.
Por el Colegio se elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información
siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación
de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido en el código deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren las personas que integren la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 7. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas
consumidoras y usuarias.
1. El Colegio deberá atender las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por
las personas colegiadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y
usuarias, que necesariamente tramitará, y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por
cualquier persona consumidora o usuaria afectada por las actuaciones de las personas
colegiadas en el ejercicio de sus funciones, así como por asociaciones u organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o
usuarias, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre
el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien instruyendo los oportunos
expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier
decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.