3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-47)
Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía en cumplimiento de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 507/2019, interpuesto por el Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3894/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se aprueba la modificación de
los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía en
cumplimiento de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el
procedimiento ordinario núm. 507/2019, interpuesto por el Colegio de ÓpticosOptometristas de Andalucía.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de
Andalucía fueron aprobados por Orden de 15 de noviembre de 2017, de la Consejería de
Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 228, de 28 de noviembre
de 2017).
Con fecha 17 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la entonces
Consejería de Justicia e Interior, solicitud del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de
Andalucía de aprobación de la modificación de los artículos 13, 14 y 16 de los Estatutos,
que afectan a diferentes aspectos de la actividad profesional y al procedimiento de
colegiación. Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Colegio en la Asamblea
General extraordinaria de 18 de noviembre de 2018.
Mediante Orden de fecha 11 de junio de 2019, del Vicepresidente de la Junta de
Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se
declara la caducidad del procedimiento de aprobación de la modificación de los Estatutos
del Colegio de Ópticos-Optometristas. Se declara la caducidad por cuanto el Colegio fue
requerido para la eliminación de los apartados 5 y 6 del artículo 16 que contemplan el alta
de oficio de la persona que ejerce sin estar colegiado y dicho requerimiento no fue atendido.
Con fecha 13 de julio de 2020, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla,
en el procedimiento ordinario número 507/2019, dimanante del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía
contra la Orden de 11 de junio de 2019 ha dictado sentencia, que es firme, estimando
el recurso interpuesto por el Colegio Oficial y por la cual «se anula y se declara como
situación jurídica individualizada el derecho del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas
de Andalucía a obtener la inscripción y publicación de la reforma estatutaria en los términos
aprobados en Asamblea General Extraordinaria de colegiados, de 18 de noviembre de
2018 y, tramitada ante la Administración recurrida, y se ordena a la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local, que dicte resolución u orden que proceda».

RESU ELV E
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 13, 14 y 16 de los Estatutos del
Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, sancionados por la Asamblea
General extraordinaria de 18 de noviembre de 2018, cuyo texto se inserta a continuación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257170

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,