3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/40-23)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Lebrija Solidaria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022

página 3193/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Lebrija Solidaria.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y
baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Lebrija Solidaria, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de febrero de 2022 se dicta resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la
Fundación Lebrija Solidaria, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 30 de
octubre de 2021 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación
de la Fundación Lebrija Solidaria, consistente en un importe de 49.120,37 euros, a favor
de la Asociación de Alzheimer «Virgen del Castillo».
Segundo. Solicita la fundación que, una vez sea ratificado por el Protectorado el
balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente de
la liquidación a la Asociación de Alzheimer «Virgen del Castillo», se inscriba la liquidación
y baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
A tal efecto, se adjunta documento acreditativo de entrega de remanente de bienes a
favor de la referida entidad adjudicataria, consistente en transferencia bancaria efectuada
por la entidad CaixaBank, S.A., desde la cuenta de la Fundación Lebrija Solidaria, por
orden de ésta, a la cuenta de la que es titular la entidad beneficiaria del remanente de
bienes, por importe de 49.120,37 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el art. 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256459

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.