3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/40-33)
Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022

página 3160/2

Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de
Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el
mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como
ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos:
en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda fase con los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se
apruebe el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los
criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo
de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2022.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados
por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos
correspondientes a la Administración General del Estado deberán ser autorizados por
el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que
supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1065/2021, de 30
de noviembre (BOE número 306, de 23 de diciembre), por el que se declaran oficiales
la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de
enero de 2021. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación
propia a partir de los últimos 6 meses del año, puesto que asume con fecha 1 de julio de
2022, según se establece en Resolución de Alcaldía de fecha 1 de febrero de 2022, las
competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, conforme
al artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de
acuerdo con los dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
En cuanto a la aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se mantiene la cantidad asignada en el pasado ejercicio 2021, donde se incorporó la
financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme
a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de inserción
social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las
cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de
financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano
competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de
las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias
que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía,

Primero. Aprobar para el ejercicio 2022 la distribución de los créditos que
deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a
las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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