3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/40-34)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se acepta la donación a favor de la Junta de Andalucía de una colección documental ofrecida por don Manuel Cristóbal Rodríguez Rodríguez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022

página 3159/2

como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco», por
lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a
cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3,
1.º y 2.º, del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico,
sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los
archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean
de titularidad estatal.
Segundo. Con arreglo a lo expuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección
y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el
patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico
y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio
documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 8.2.j) del citado decreto.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando
cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada
del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la
colección documental que se pretende donar revela un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la
competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico de Andalucía.