4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2022/40-35)
Edicto de 1 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Cádiz, dimanante de autos núm. 241/2020. (PP. 312/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 2050/3
momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ),
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo
pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada
Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la
fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Hermes Gestión, S.C., en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz a uno de octubre de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de
Justicia.
00255335
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 2050/3
momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ),
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo
pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada
Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la
fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Hermes Gestión, S.C., en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz a uno de octubre de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de
Justicia.
00255335
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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