4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2022/40-35)
Edicto de 1 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Cádiz, dimanante de autos núm. 241/2020. (PP. 312/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 2050/2
aportada con la demanda, y siendo ésta la única prueba propuesta y admitida, tras el
trámite de conclusiones, se dio por terminado el acto y quedaron los autos conclusos
para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Reclama Manantial de Fuencaliente, S.A., a Hermes Gestión, S.C., la
cantidad de 9.801,80 €, que afirma le adeuda por las facturas devengadas en virtud de las
relaciones comerciales existentes entre ambas entidades, en virtud del cual suministro la
actora a la demandada, varias partidas de productos, en concreto de agua mineral.
La demandada se ha mantenido en situación procesal de rebeldía.
Segundo. La prueba practicada en las presentes actuaciones, documental, aportada
por la actora acredita que en el mes de octubre de 2018, la actora suministró a la
demandada, diversas partidas de agua mineral, facturas aportadas con los números 2 y 3,
por un importe total de 9.801,80 €.
Conforme a las normas de distribución de la carga probatoria, art. 217 de la LEC, se
puede afirmar que la actora ha probado los hechos en los que sustenta su pretensión,
que no han sido impugnados ni desvirtuados por la demandada sobre quien recae la
carga de la prueba en orden a demostrar que la cantidad reclamada no se correspondía
con la realmente adeudada, bien por pago, aportando al efecto los justificantes de pago,
bien por no corresponder a los conceptos reseñados por la actora.
Lo cierto es que la demandada se ha mantenido en rebeldía frente a la pretensión
contra ella deducida lo que obliga a estimarla con base en los arts. 1088, 1089, 1091
del Código Civil sobre el origen contractual de las obligaciones y fuerza de ley entre
las partes contratantes; artículos 1254 y siguientes del mismo Código sobre normas
generales de validez y cumplimiento de los contratos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1101 y 1.108 del Código Civil, y
jurisprudencia que lo interpreta, procede el pago de los intereses legales de la cantidad
líquida adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.
Cuarto. El art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como regla general
en materia de costas, su imposición a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente
rechazadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Óscar Alonso
García, en nombre y representación de Manantial de Fuencaliente, S.A., contra Hermes
Gestion, S.C., en situación procesal de rebeldía.
Condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil
ochocientos un euros con ochenta céntimos (9.801,80 €) intereses legales de demora, y
al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el
apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255335
FA LLO
BOJA
Número 40 - Martes, 1 de marzo de 2022
página 2050/2
aportada con la demanda, y siendo ésta la única prueba propuesta y admitida, tras el
trámite de conclusiones, se dio por terminado el acto y quedaron los autos conclusos
para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Reclama Manantial de Fuencaliente, S.A., a Hermes Gestión, S.C., la
cantidad de 9.801,80 €, que afirma le adeuda por las facturas devengadas en virtud de las
relaciones comerciales existentes entre ambas entidades, en virtud del cual suministro la
actora a la demandada, varias partidas de productos, en concreto de agua mineral.
La demandada se ha mantenido en situación procesal de rebeldía.
Segundo. La prueba practicada en las presentes actuaciones, documental, aportada
por la actora acredita que en el mes de octubre de 2018, la actora suministró a la
demandada, diversas partidas de agua mineral, facturas aportadas con los números 2 y 3,
por un importe total de 9.801,80 €.
Conforme a las normas de distribución de la carga probatoria, art. 217 de la LEC, se
puede afirmar que la actora ha probado los hechos en los que sustenta su pretensión,
que no han sido impugnados ni desvirtuados por la demandada sobre quien recae la
carga de la prueba en orden a demostrar que la cantidad reclamada no se correspondía
con la realmente adeudada, bien por pago, aportando al efecto los justificantes de pago,
bien por no corresponder a los conceptos reseñados por la actora.
Lo cierto es que la demandada se ha mantenido en rebeldía frente a la pretensión
contra ella deducida lo que obliga a estimarla con base en los arts. 1088, 1089, 1091
del Código Civil sobre el origen contractual de las obligaciones y fuerza de ley entre
las partes contratantes; artículos 1254 y siguientes del mismo Código sobre normas
generales de validez y cumplimiento de los contratos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1101 y 1.108 del Código Civil, y
jurisprudencia que lo interpreta, procede el pago de los intereses legales de la cantidad
líquida adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.
Cuarto. El art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como regla general
en materia de costas, su imposición a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente
rechazadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Óscar Alonso
García, en nombre y representación de Manantial de Fuencaliente, S.A., contra Hermes
Gestion, S.C., en situación procesal de rebeldía.
Condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil
ochocientos un euros con ochenta céntimos (9.801,80 €) intereses legales de demora, y
al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte
días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el
apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255335
FA LLO