3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/39-47)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos,
donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores. Por ello,
se concluye que la paralización de la limpieza y recogida de residuos urbanos, derivada
del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por
el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico
sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto de emergencia sanitaria
que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida
a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través
de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el
sindicato convocante, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y la empresa
prestataria del servicio. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación
Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva
su propuesta a esta Dirección General, teniendo en consideración los criterios que el
Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990,
de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios
esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios
esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo
tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente
en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La huelga es de carácter indefinido, afectando a los tres turnos existentes, de
manera total, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente,
materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de El Puerto de Santa María, por lo
que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como
son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la
Constitución Española.

Cuarta. Los servicios mínimos dictados mediante Resolución de 18 de junio de
2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el
servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto
de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos, la cual no
fue objeto de impugnación ante el orden contencioso-administrativo por el procedimiento
especial de derechos fundamentales, por lo que se ejecutó de forma pacífica por parte de
las partes implicadas.
Quinta. El volumen de toneladas de residuos sólidos urbanos que se recogen
diariamente, 112 en temporada baja (invierno) que se incrementarán en esas fechas
festivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256290

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 84.000
habitantes, incrementada considerablemente durante los días carnaval al tener una
afluencia tanto en la zona de litoral como en el centro de la ciudad. Así mismo, hay que
tener en cuenta que el día 28 de febrero es festivo en toda Andalucía