3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/39-47)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2022 por don Juan Benítez Ortega, en su
condición de Secretario General del sindicato Habitat CCOO, se comunica convocatoria
de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.,
Servicio de Limpieza Viaria del Puerto de Santa María, que presta servicios de recogida
de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 6:00 horas
del día 26 de febrero de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de El Puerto de Santa María, por lo que
su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como
son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la
Constitución Española.
La huelga es de carácter indefinido, y afecta a los tres turnos existentes, de manera
total, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia
orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Asimismo, debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales
susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las
superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad,
por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la
COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes
posible, según criterios científicos. Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente
especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., concesionaria de
los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria del
Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.