5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/39-121)
Anuncio de 7 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de la Carlota, por el que se aprueba convocatoria y bases, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Administración General. (PP. 305/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 2018/4

1. Quienes se encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad superior
a seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas
selectivas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Carlota
(https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos). Esta circunstancia se acreditará
mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el servicio autonómico de empleo que
corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255292

Andalucía, y en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos, del Ayuntamiento de La Carlota
(https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos). Asimismo, se publicará un extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al Anexo II de
las presentes bases preferentemente, manifestando que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en las presentes bases referidos a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota.
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este
Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de La
Carlota (www.lacarlota.es) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser
certificadas.
3.2. A la solicitud (modelo Anexo II) deberá unirse la siguiente documentación:
a) Fotocopia (*) del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia (*) de la titulación exigida o del justificante del abono de las tasas por su
expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.
c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas por derechos de
examen que ascienden a 35,00 euros (treinta y cinco euros) como «cuota general» y si
pertenece a «colectivos favorecidos» 30,00 euros (treinta euros), conforme al contenido
de la Ordenanza Fiscal número 36 Reguladora de la Imposición y Ordenación de la Tasa
por Derechos de Examen publicada en el BOP número 182, del 22.9.2020, cantidad
que deberá ser abonada en cualquiera de las cuentas bancarias que a continuación se
detallan:
ES85 0182 5909 1402 0014 0213, de la entidad BBVA.
ES33 0237 0210 3091 5119 6524, de la entidad Cajasur.
En el concepto del ingreso o transferencia deberá figurar: «Turno Libre. Técnico
Superior de Administración General, junto con el nombre del aspirante», aun cuando sea
realizado por persona distinta.
La falta de abono total de la tasa en el momento de presentación de las solicitudes
de participación en el proceso selectivo determinará que el solicitante quede excluido del
mismo. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del
procedimiento selectivo por cualquier motivo, a excepción de que se constate abono de
mayor cuantía a la exigida, que se procederá a la devolución de la parte correspondiente.
Conforme al contenido de la Ordenanza Fiscal número 36 reguladora de la Imposición
y Ordenación de la Tasa por Derechos de Examen, se considerarán incluidos en el
Colectivo de favorecidos los interesados que reúnan los siguientes requisitos: