3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada, coincidirá con la puesta en explotación
de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización del periodo de
puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión a la MAS e inicio de explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente a la MAS para los dos años
siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose su cuantía en
función de lo establecido en la anterior letra a) de esta cláusula. Esta estimación tarifaria
servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los correspondientes
importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en
los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos
por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los
gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados
por ACUAES y los realizados por la MAS.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la
cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas para
los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en
el supuesto de resultar favorable a la MAS, o en un cargo, en caso de ser favorable a
ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta (30)
días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la MAS,
repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
La MAS no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales,
ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de
las contraprestaciones, viniendo obligado a realizar lo necesario para arbitrar los fondos
precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en
el mismo. A estos efectos deberá prever las exacciones fiscales suficientes a repercutir
entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida alcance el
importe de la las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas de la MAS.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por la MAS.
Además, la MAS entregará cada año copia de los documentos contables referidos
a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su
autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán
los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos
compromisos de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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