3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-64)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva para la ejecución y explotación de las obras de adecuación de la EDAR conjunta de Beas-San Juan del Puerto-Trigueros (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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IX. Tarifa de explotación correspondiente a la MAS.
Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por la MAS a
ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas
objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes características:
a) Componentes de las tarifas:
Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
I. Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación
de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de
las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera
incurrir, en su caso, ACUAES. En atención a la previsión de la cláusula VIII de
este Convenio, dado que las labores materiales relativas a la explotación de la
infraestructura hidráulica (operación, reparación, mantenimiento, reposición de
elementos afectados, etc…) serán acometidas y satisfechas por la MAS, no existe
previsión de importe a satisfacer a ACUAES por este concepto en las tarifas del
cuadro que se adjunta en el Anexo III.
II. Y por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El
importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente
en 6.600 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en
función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente
estas actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de la Sociedad.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la tarifa se repercutirá
por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.
En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las tarifas, sobre cuya
base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por la MAS.
b) Devengo y pago de las tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas,
y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en
contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que la MAS se
constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción
de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho
determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración
hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir
en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando la colaboración y
auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su
caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, la
MAS deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y
conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.
A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y la MAS en la que se hará
constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o,
en caso contrario, las deficiencias que presenta, obligándose la MAS a realizar las
operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve
posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES, hasta que
se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a percibir las
correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se produzca la
devolución de las obras en perfecto estado.
En caso de que la MAS no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará las
medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que
incurra a la MAS.