3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2938/12

• Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables
cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su
puesta en marcha.
• El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de
financiación con cargo a Fondos Europeos 2014-2020.
No formarán parte del coste de la inversión a financiar por la Consejería los gastos
vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de
los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión
de ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación
previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir,
al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y
otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y
sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión
estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente
Convenio.

VI. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los
representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento, sobre
el desarrollo de las actuaciones objeto del mismo y de todas las actividades asociadas
desde el momento de firma del mismo, en todas aquellas materias no sometidas a su
informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten
al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256186

V. Aportaciones de recuperación de la inversión correspondientes a la consejería.
Tendrá las siguientes componentes:
• Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión
financiada, en su caso, por ACUAES.
1. Componente Fija correspondiente a la aportación de la Consejería.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación
financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse
a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la
referida operación crediticia.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos
pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta
componente será nula durante la vigencia del Convenio.
2. Componente Técnica destinada a la recuperación de los fondos propios aportados
por ACUAES en el coste total de la inversión.
Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES,
actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en
el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la cláusula III, estos pagos
tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia,
esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.