3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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IV. Definición de coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo
y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o
Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren
mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea
limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
• El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo, todos los
gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones
objeto del presente Convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que
pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).
• Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada
ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos
básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales
y arbitrales o de cualquier otra naturaleza o de cualquier otra naturaleza derivados
de los citados contratos (con la excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los
costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento,
consecuencia de los costes asociados a la redacción de los proyectos y los costes
internos activados.
• Costes internos y externos relacionados con las obras.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en
aplicación de la legislación vigente.
• Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por
ACUAES, incluido, en su caso, el «1% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español).
• El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que
incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los
expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256186

El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a la Consejería.
c)3. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por La Consejería, en los que se recogerán las previsiones de
las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
calendario del apartado b) anterior.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.