3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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VIII. Explotación de la obra.
De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de
ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta
actuación, el Ayuntamiento llevará a cabo la gestión de la explotación de las mismas y
en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura.
Para ello, con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación de las actuaciones
incluidas en el presente Convenio, se suscribirá un acta de cesión al Ayuntamiento
de las tareas de operación y mantenimiento, en la que se recogerá el buen estado de
funcionamiento de las instalaciones, constatándose durante el periodo de pruebas y
puesta en marcha que las instalaciones están correctamente dimensionadas para el
caudal y carga contaminante correspondientes al total de la carga generada por las
aglomeraciones urbanas y que los resultados de las analíticas realizadas durante dicho
periodo de pruebas son conformes con los requisitos de la Directiva 91/271/CEE.
Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones
(As-built) así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a
ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse
directamente por el Ayuntamiento o mediante la contratación con terceros y consistirá
en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de
elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que
garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes.
A este respecto el Ayuntamiento deberá demostrar fehacientemente que la entidad o
entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios
para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto
del Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256238

La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios,
proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente
Convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la
información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.
Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que
excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser aprobados por unanimidad por
la comisión de seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación
económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna adenda al
presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento Adoptar decisiones que alteren el
compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las
entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra,
integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director
facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros:
dos a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de ACUAES.
Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el
adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo
de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las
incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en
el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de
todas las reuniones de este Comité.
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.