3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-63)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación Nueva EDAR de Mazagón (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES,
actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III.a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en
el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos
tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia,
esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.

VII. Comisión de seguimiento durante la construcción.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo
objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente
Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los
proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en
la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a
cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de
la siguiente manera:
- Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.
- Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.
- Uno a propuesta del Ayuntamiento con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del Convenio.
La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual
entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES,
que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y
en segundo turno a la Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos
de igual duración durante la vigencia del Convenio.
Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima
de tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras,
deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las
actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión
prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda
modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u
otra incidencia similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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VI. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de los
representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento, sobre
el desarrollo de las actuaciones objeto del mismo y de todas las actividades asociadas
desde el momento de firma del mismo, en todas aquellas materias no sometidas a su
informe previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten
al mismo.