5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/38-133)
Anuncio de 1 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Cabra, de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 270/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 1849/3

Cuarta. Admisión de aspirantes y anuncios de celebración de los ejercicios.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas
de exclusión.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es),
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles
para la subsanación de deficiencias.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará
resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255143

Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser
certificadas.
La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del
aspirante.
3.3. La solicitud deberá acompañarse del justificante del ingreso de los derechos de
examen en la cuenta corriente de esta Corporación ES73 0237 0210 3091 7197 9412
indicando el nombre del aspirante y en concepto «Examen Auxiliar Administrativo».
De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora
de la tasa por derechos de examen de este Ayuntamiento, se fija la cantidad de 20,38
€, estando exentos o bonificados del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado
acreditativo emitido por la Administración competente.
- Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de
empleo y que no se encuentren cobrando algún tipo de prestación, según certificados
emitidos por el SAE, los cuales se acompañarán a la solicitud.
- Se establece una bonificación del 95% sobre la cuota a familias numerosas de
carácter especial y del 50% sobre la cuota a familias numerosas de carácter general.
- Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota a familias monoparentales.
Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la
documentación que acredite que está inscrita como tal en el Registro Municipal
correspondiente.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, deberá hacerse dentro
del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
3.4. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33%, podrán pedir
junto al modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo
y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en
condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Todo ello de conformidad
con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE 13 de junio de 2006).