5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/38-133)
Anuncio de 1 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Cabra, de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 270/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 1849/2

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, demás normativa
de aplicación vigente y las propias bases.
1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione
una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace
constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor,
aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Tercera. Solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen
tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo que figura como
Anexo II de estas bases, dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente
convocatoria, acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda.e).
- Justificante de ingreso de los derechos de examen o documentación acreditativa de
la causa de exención o bonificación.
Los aspirantes que opten a ingresar en la plaza objeto de esta convocatoria, deberán
poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el
momento de toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos enumerados
en la citada base segunda.
3.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento
o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255143

Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Los opositores que aleguen estudios
equivalentes al específicamente señalado en esta base habrán de citar la disposición
legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano
competente en tal sentido.