3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/37-60)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para la coordinación de las enseñanzas relacionadas con la familia profesional marítimo-pesquera.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 23 de febrero de 2022

página 2837/6

- Por parte de la Consejería de Educación y Deporte, por dos personas pertenecientes
al equipo de dirección de los centros educativos que imparten la Formación Profesional
correspondiente.
- Por parte de IFAPA, por dos personas; una de ellas será la titular del Servicio de
Formación y Transferencia de Tecnología o persona en la que ésta delegue y por el
Director/a del Centro IFAPA donde se realicen los programas formativos correspondientes.
2. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver,
en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del acuerdo. Todo
ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los
procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
3. En caso de resolución anticipada del acuerdo, la Comisión de Seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha; garantizando la finalización de las actividades
programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
4. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente acuerdo, se ajustará a lo establecido en la Subsección 1ª
de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1ª del Capítulo II del título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el
funcionamiento de órganos colegiados.

Novena. Causas y efectos de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución
previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días y se emitirá un informe de actuaciones realizadas hasta la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256108

Octava. Vigencia y publicación.
Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma, para los cursos escolares
2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, finalizando su vigencia el día 30 de junio de 2024,
salvo denuncia por alguna de las partes, comunicada por escrito con una antelación
mínima de seis meses.
No obstante se podrá ampliar el plazo de su vigencia, por un periodo de hasta tres
cursos escolares adicionales, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Las posibles modificaciones y prórrogas a este acuerdo se realizarán en Adendas,
debidamente firmadas por las partes participantes en el mismo, necesitándose la
unanimidad de las partes conforme al art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá tener una duración de hasta tres años
adicionales, conforme al art. 49.h) de dicha ley.
El acuerdo se publicará en BOJA, de conformidad con la posibilidad establecida en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en relación con el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.